Urssaf Service Firmes Etrangères

 

 

De conformidad con el artículo L.6131-1 del Código Laboral, los empresarios cuya empresa no tenga un establecimiento en Francia no están sujetos a las cotizaciones de formación profesional ni a la
tasa de aprendizaje.

Si ha declarado al menos uno de los siguientes seis códigos de tipo de personal (CTP) en sus Declaraciones Sociales nominativas (DSN) :

- CTP 959, 971, 983 o 987 en la contribución a la formación profesional o el CPF-CDD,

- CTP 992 o 993 en la parte principal de la Tasa de aprendizaje, en sus próximas declaraciones, tendrá que corregir sus DSN (mediante bloques de regularización) y adaptar la configuración de su programa de nóminas.

Si ya ha abonado estas cotizaciones a la Urssaf, puede deducir las cantidades correspondientes de su próximo pago.

Para informarse sobre los derechos de sus trabajadores y las posibles formas de financiación de la formación profesional, puede ponerse en contacto con su operador de competencia (OPCO), ya que nuestra organización no es competente en este ámbito.

Para encontrar el OPCO que le corresponde, conéctese al sitio web quel-est-mon-opco.francecompetences.fr.