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El tipo de interés AT a partir del 01/01/2026 se fija en el 0,73% para EESEF (código de riesgo 511TH) y en el 0,79% para VRP (código de riesgo 511TG).


El importe del salario mínimo se revaloriza el 1 de enero de 2025:

  • Salario mínimo bruto por hora: 11,88 euros,
  • Salario mínimo bruto mensual (35 horas semanales): 1.801,80 euros.

Contribución a la formación profesional y tasa de aprendizaje

De conformidad con el artículo L.6131-1 del Código Laboral, los empresarios cuya empresa no tenga un establecimiento en Francia no están sujetos a las cotizaciones de formación profesional ni a la tasa de aprendizaje.

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Actualidad

Para cualquier información, visite www.urssaf.fr o contáctenos por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se publicó el decreto del 29 de abril de 2025 (JORF n° 0102 del 30 de abril de 2025).

Fija el tipo AT/MP para EESEF, código de riesgo 511TH, en el 0,73% a partir del 01/01/2026.

Para los representantes de ventas, código de riesgo 511TG, la tasa aumenta a 0,79% a partir del 01/01/2026.

Contribución a la formación profesional y tasa de aprendizaje

De conformidad con el artículo L.6131-1 del Código Laboral, los empresarios cuya empresa no tenga un establecimiento en Francia no están sujetos a las cotizaciones de formación profesional ni a la tasa de aprendizaje.

 

Es una empresa extranjera no residente en Francia y emplea a uno o varios asalariados en el territorio francés.
Es extranjero y emplea personal a domicilio o a título privado en Francia.

Estos asalariados están obligatoriamente afiliados la Seguridad Social francesa y usted debe financiar su protección social declarando y pagando ciertas cuotas.

 

El Urssaf Foreign Companies Service es su interlocutor para registrar sus gestiones administrativas.

 

El Urssaf Foreign Companies Service cumple el papel de Centro de Formalidades de Empresas y cobra las cotizaciones sociales para:

 

- Las empresas extranjeras, sin establecimiento en Francia, que emplean a uno o varios asalariados en el territorio francés.

- Las empresas que dependen de la aplicación del reglamento CEE 883/2004 y 987/2009 : « situación de los asalariados pluriempleados, según las situaciones sobre los criterios de residencia o de actividad sustancial, entre los que están los artistas » .

- Las demandas de mantenimiento al régimen social del país de origen (desplazamiento*) rechazadas por criterios no válidos.

 

Empresas no afectadas:

 

 
 
Si usted es una empresa extranjera sin establecimiento en Francia y que emplea personal asalariado en Francia (que depende pues del régimen francés de Seguridad Social) : Usted depende del artículo L 243-1-2 del código de la Seguridad Social.
 
 

 

Para declarar la existencia de su empresa con la contratación de empleados que está bajo el régimen francés de seguridad social, debe dirigirse a la ventanilla única.

Una sola declaración es suficiente para llevar a cabo todos sus trámites administrativos, legales, sociales y fiscales para todos los organismos correspondientes: Insee, organismos sociales, Urssaf, centro de finanzas públicas...

 

 

Antes de cualquier contratación de un asalariado, el empleador debe declarar su intención de contratarle efectuando una Déclaration préalable à l’embauche, DPAE (Declaración previa a la contratación). La DPAE es un procedimiento de declaración obligatoria para cada asalariado al que usted tiene intención de contratar, y que debe efectuarse en los 8 días previos a la contratación.

Usted se beneficia así de una prueba de la fecha efectiva de la contratación ante las autoridades.

 
Si se trata de cuotas que hay que pagar a los regímenes obligatorios de jubilaciones complementarias, debe adherirse a la caisse de retraite complémentaire Malakoff Humanis (organismo de jubilación complementario).
 

Si usted contrata personal de navegacion, vuestro fondo de pensiones complementario es la CRPN.

 
 

Tiene la obligación de proponerles un seguro médico complementario colectivo a sus asalariados (salvo a aquellos que ya tienen uno), como complemento a las garantías de base del seguro de enfermedad de la Seguridad Social.

Un particular que emplea a un trabajador doméstico no está afectado.

Ciertos asalariados con un contrato corto pueden dispensarse de adherirse a la mutua colectiva y beneficiarse de una prestación sanitaria proporcionada por su patrón.
 
Puede consultar su derechos en el sitio web service-public.fr
 
 
 
 
La prévoyance (previsión) es una protección social que completa la del régimen obligatorio. Le garantiza una protección para los riesgos vinculados a la defunción, la incapacidad, la invalidez y la dependencia. Debe adherirse a un Fondo de Previsión (caisse de prévoyance):
 
- Si usted contrata a un asalariado con estatus de « jefe ».
- Si el convenio colectivo de la rama de su actividad así lo preve.
 

Para conocer el convenio colectivo del que usted depende puede ponerse en contacto con la DREETS en el 3939 o en el +33(0)173603939 (desde el extranjero) o consultar la Legirance.

 

Para las empresas de construcción y obras públicas, inscríbase en el CIBTP en relación con las cuotas de vacaciones pagadas, desempleo por inclemencias del tiempo y cuotas para la prevención de los accidentes laborales.
 
 
 
 

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Esta cuota cubre los riesgos de accidentes laborales, las enfermedades profesionales y los accidentes en los desplazamientos domicilio-lugar de trabajo. Corre a cargo del empleador y es también recaudada por el SFE.

 

Las empresas extranjeras tienen un código de riesgos 511TH y una tasa única. Se fija anualmente por decreto. Para el 2026, esta tasa es del 0.73%.

 

Cuando usted haga su DSN para declarar sur cotizaciones sociales, debe utilizar el codigo de tipo personal (CTP) 605 especifico par empresas extranjeras y no el CTP 100. La tasa AT se aplica automaticamente.

 

Para los representantes de venta (free-lance), la tasa AT 511TG se fija en 0.79% para el año 2026. El CTP 300 especifico par los representates de vente (free-lance) se actualiza automaticamente para tener en cuenta la tasa AT.

 

 
 

Los asalariados que vivan en un país que no pertenezca a la Unión Europea o a Suiza, pueden ser estudiantes en prácticas de la formación profesional continua si están en Francia para seguir una formación dispensada por un organismo competente (mencionado en el artículo L.6531-1 del Código Laboral).
En ciertos casos, también pueden efectuar un período de prácticas en una empresa del grupo o bien en una empresa con la cual el empleador mantenga relaciones comerciales.

 

A este respecto, un convenio de prácticas debe ser firmado por las 3 partes:

 

- El estudiante en prácticas.

- El centro de formación o el empleador residente en el extranjero.

- La empresa de acogida en Francia o el organismo de formación.

 

Entre los casos particulares, ciertos centros de formación interna al grupo o a la empresa pueden estar considerados como un organismo. Para más información, puede ponerse en contacto con la DREETS.

 

Los estudiantes en prácticas de la formación profesional continua deben ser afiliados al régimen general de la Seguridad Social solo en lo que se refiere a un posible "Accidente laboral". La responsabilidad del pago de las cuotas recae en el centro de formación (o de la empresa de acogida si así se ha especificado).

 

La tasa global por accidente laboral fue establecida en el 2,21 % en 2026 y calculada sobre una base global fijada en 1,74 € por hora de período de prácticas (Código tipo de personal 233). Más información aqui.

Las cuotas tienen que ingresarse en la Urssaf a la cual cotize la empresa de formación. Si la empresa de acogida concede un complemento de remuneración, el importe concedido estará sometido a cuotas según la tasa derecho común.