Si usted es ordenante, la ausencia intencional de DPAE respecto a personas que, directamente o indirectamente, tienen una relación de subordinación hacia usted, le expone a una condena penal por trabajo clandestino o ilegal.
En calidad de contratista, debe verificar que su co-contratante cumplió sus obligaciones declarativas, particularmente en materia de DPAE.
Si usted no cumple con su obligación de vigilancia, puede ser objeto de un procedimiento de soladaridad financiera con respecto a sus co-contratantes mencionados en un acta de trabajo clandestino.
En este caso, usted puede ser condenado:
- Al pago de los impuestos, tasas y cotizaciones obligatorias así como a las penalizaciones y los aumentos debidos por sus co-contratantes a los organismos de protección social.
- Si llega el caso, al reembolso de las sumas correspondientes al importe de las ayudas públicas de las que dichos co-contratantes se beneficiaron.
- Al pago de las remuneraciones, las indemnizaciones y los gastos debidos por sus co-contratantes por el empleo de asalariados que no hayan sido objeto de una DPAE.
Su obligación de vigilancia abarca todos los contratos:
- De un importe al menos igual a 5.000 €.
- Aquellos firmados con vistas a la ejecución de un trabajo, de la provisión de una prestación de servicio o del cumplimiento de un acto de comercio.
Esta comprobación le corresponde a usted desde la firma del contrato y cada seis meses hasta el fin de su ejecución.